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El Desistimiento Del Delito

Es cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo. Solo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si estos constituyen delito por sí mismo.

Se trata de que el sujeto activo, a pesar de que puede consumar el delito, y ya habiéndolo iniciado, desiste voluntariamente de consumarlo, entonces su conducta es impune a menos que de los actos realizados se desprenda la comisión de otro delito el cual debe sancionarse.
Art. 16 C.P.