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El procedimiento de inscripción de las sociedades

Se concreta en la solicitud, la calificación e inscripción provisional, las publicaciones (tres avisos publicados por cuenta del interesado en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación por un mes, conteniendo un resumen de los datos de inscripción y la fecha de la inscripción provisional y, si se trata de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, el nombre de todos los socios); denegatoria de la inscripción si de la calificación resulta que en el otorgamiento de la escritura constitutiva no se observaron los requisitos legales o que sus estipulaciones contravienen la ley o lesionan derechos de terceros; o inscripción definitiva, quince días después de la última publicación, si no hay objeción de parte interesada o del Ministerio Público ni ninguna de las causas de denegación; devolución del testimonio debidamente razonado y expedición, sin costo alguno, de la patente de comercio (Artículos 341 al 344 C. de c.).

La inscripción de actos distintos a los del mero establecimiento o constitución, se hace llenando los requisitos y trámites de la inscripción inicial, con vista de los documentos que presenten los interesados, debiendo estar legalizadas las firmas de todo documento privado (Artículo 345 C. de c).

Todo documento que se presente al registro debe llevar una copia en papel sellado del menor valor o con timbres fiscales adheridos, dichas copias las conserva ordenadamente el Registro en los índices correspondientes.