Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

El título Ejecutivo

Es todo título que trae aparejada una ejecución, es decir, aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer el capital principal debido, los intereses y las costas procesales.
Título Ejecutivo es el instrumento legal por el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de una obligación, cobrándose con los bienes del deudor, previo embargo, un instrumento autónomo para la realización práctica del derecho.
En la legislación española, según el Artículo 1429 de la ley de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, son títulos ejecutivos:
a) las escrituras públicas, con tal que sean primeras copias, o de ser segundas, que estén dadas en virtud de mandamiento judicial;
b) Documento privado reconocido bajo juramento;
c) Confesión ante juez competente;
d) Letras de cambio sin necesidad de reconocimiento judicial respecto al aceptante;
e) Cualquier título nominativo al portador, emitido legalmente y que represente obligaciones vencidas;
f) Pólizas originales de los contratos celebrados en bolsas.
La importancia del título Ejecutivo radica en que de su autenticidad, liquidez y exigibilidad, depende la efectividad de una acción ejecutiva que busque el cumplimiento de una obligación o la ejecución de una sentencia.

Inmuebles, vehículos, viajes, hoteles, restaurantes, turismo, celulares, compra y venta de casas, seguros, moda y belleza visita www.guidil.com