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Elementos de la cesión de derechos

1. Personales.
a.    Cedente. Es el acreedor original
b.    Cesionario. Es el nuevo acreedor
c.    Cedido es el deudor

2. Reales. (sobre lo que puede consistir)
Constituye la acreduria, es decir lo que efectivamente se cede. (Derecho o crédito)

3. Formales.
La cesión podrá realizarse de las siguientes formas:
1.    por medio de escritura pública. art. 1445 cc
2.    por endoso. art. 1446 cc
3.    por la simple tradición del título. (entrega)