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Elementos personales, reales y formales de la transaccion

1. Elemento personal.
Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o personas jurídicas. (Litisconsorcio).
2. Elementos reales.
1.    Una relación jurídica incierta
2.    La base firme de la transacción
3.    Las concesiones reciprocas.

3. Elemento formal.
La transacción no es un contrato solemne, se requiere que se redacte por escrito pero no hay exigencia legal. Art. 2169 CC.
La transacción extrajudicial puede formalizarse en escritura publica o en documento privado con firmas legalizadas por notario y la transacción judicial se puede documentar en acta judicial (que seria la que se levanta en el tribunal si las partes llegan a un avenimiento en una junta conciliatoria de acuerdo al articulo 97 CPCYM o mediante petición escrita dirigida al juez, con firmas legalizadas por el notario.
La transacción que se formaliza es escritura pública o en acta judicial, que traiga apareada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y exigible tiene la calidad de titulo ejecutivo en la vía de apremio. Art. 294 inciso 6 y 7 CPCYM