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Emplazamiento del Juicio Sumario

El plazo dado al demandado para contesta la demanda es de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación.
El código establece que el término para contestar la demanda es de tres días, lo que lo diferencia del juicio ordinario en que dicho término es de nueve días.
Según la doctrina, habiendo transcurrido el término de tres días en el juicio sumario, sin que se haya producido la contestación de la demanda, ha recluido el derecho del demandado a hacerlo. Sin embargo, se aplica otro criterio distinto que establece la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos y términos salvo disposición legal en contrario, en vista de que el artículo 230 regula que son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el Código para el juicio sumario.
Si no se contesta la demanda se seguirá el juicio en su rebeldía a solicitud de parte, es decir que para que se produzca la caducidad o decadencia del derecho del demandado a contestar la demanda se requiere del acuse de rebeldía de la otra parte.
Por ello la aplicabilidad supletoria de las disposiciones que rigen el juicio ordinario, es que la contestación de la demanda en el juicio sumario debe llenar los mismos requisitos del escrito de demanda, y si hubiere de acompañarse documentos, debe cumplirse con lo dispuesto en relación a documentos esenciales.
Para el caso de que no cumpla con acompañar los documentos en que funde su demanda, éstos no serán admitidos posteriormente salvo impedimento justificado.