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Época de la Venganza Privada en el Derecho Penal

Esta se destaco como la época bárbara, pues el que se sentía ofendido en sus derechos se defendía individualmente, haciéndose justicia con su propia mano, para frenar ésta justicia, dentro de dicha época aparecieron dos limitantes, a la primera se le denominó «Ley del Talión», según la cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima (ojo por ojo, diente por diente) reconociendo así que el ofendido sólo tenía derecho a una venganza de igual magnitud al mal sufrido, y a la segunda limitante se le denomina «La Composición» a través de la cual el ofensor o su familia entregaban al ofendido y los suyos cierta cantidad para que éstos no ejercitaran el derecho de venganza.