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Especialidad en cuanto a derechos de socio en la sociedad de inversión

En la sociedad anónima común cada acción otorga derecho a un voto y se tendría como pacto leonino el que una acción no lo otorgara. Pero en la sociedad de inversión sí pueden emitirse acciones sin derecho a voto y ocurre esta modalidad cuando, a solicitud de los tenedores, la acción se recomprará dentro de un plazo máximo de treinta días. Esta previsión de la ley es razonable pues es un derecho sin posibilidad de ejercerse, dado el corto plazo en que el tenedor será titular de la acción. (Art. 73 inciso d). Y, una segunda especialidad es que en esta sociedad no existe el derecho de suscripción preferente, por la finalidad o el objeto propio de la sociedad de inversión, que coloca sus propios valores en la Bolsa.