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Esquema Del Trámite De Solicitud De Patente De Invención

1.    Solicitud de la patente. Por persona individual o jurídica ante el registro de propiedad intelectual. Debe contener nombre de la invención y del inventor y dirección. Art. 103 de la ley y 3, 61 del reglamento (se puede invocar prioridad art. 104 de la ley).

2.    Documentos que se deben de adjuntar a la solicitud. Comprobante de pago de la tasa original y documentos de ley. Art 105 de la ley.

3.    Fecha de presentación. El registro anotara la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente. Art. 106 de la ley.

4.    Examen de forma. El registro examinara la información y documentos adjuntos. Dentro de los 3 meses si no se entenderá abandonada la solicitud. Art. 113 de la ley. Nota: desde la presentación de la solicitud hasta la publicación del edicto hay un plazo de 18 meses.

5.    Publicación de la solicitud. Al cumplirse el plazo de 18 meses el registro ordenara que se publique la solicitud conforme edicto. Art. 114. De la ley. (6 meses para publicar) sino se hace en ese plazo se tiene por abandonada la gestión. Posteriormente el interesado debe presentar el ejemplar de la publicación al registro (2 meses). Si existiere un tercero interesado (que no es parte del proceso) presentara esta oposición del trámite 3 meses después de la publicación, porque la solicitud de la invención no es única, origina, o existe duplicidad en esa invención. Art. 116 de la ley.

6.    Pronunciamiento del solicitante. Posteriormente el solicitante se pronunciara a la oposición del tercero dentro de 3 meses de la intervención del tercero para defender su invento.

7.    Documentos anexos. El registro podrá solicitar otros documentos. Art. 105 de la ley. (confidencialidad por parte del registro es de 18 meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Art.105 último párrafo de la ley.)

8.    Examen de fondo. Transcurridos 3 meses el registro fija la tasa correspondiente para realizar el examen de fondo que tiene por objeto determinar si la invención reivindicada se ajusta a la ley. Según ARANCEL de propiedad intelectual para ese examen es de Q. 3,000. el examen de fondo es realizado por el Registro o por otros (peritos, técnicos). Art. 117 de la ley.
El examen de fondo lo que analiza es:
·         novedad
·         nivel inventivo
·         aplicación industrial

9.    Resolución de la solicitud. Cumplidos los tramites y requisitos de ley el registro resolverá:
–     Si se rechaza total o parcialmente
–     Si se concede la patente
–     La patente se otorga parcialmente. Art. 119 de la ley.

10. Si hay tercero interesado el podrá plantear RECURSO DE NULIDAD si es desfavorable para él esa resolución que emitió el registro. Si no hay tercero y la resolución es desfavorable para el solicitante, él podrá plantear recurso que regula la ley de lo contencioso administrativo.

11. Derechos que confiere la patente de invención. El derecho de impedir que terceras personas exploten la invención patentada. Art. 128 de la ley. Y 35 de la ley.

12. Vigencia de la patente. 20 años desde la presentación de la solicitud. Art. 126 de la ley.

13. Periodo de prórroga. 60 días antes de su vencimiento (20 años) y es prorrogable por 5 años únicamente luego pasa a dominio público. Art. 160 de la ley.

14. Obligaciones que se tiene al obtener el certificado de patente. Pagar las ANUALIDADES. (la tasa anual para el mantenimiento de la vigencia de una patente se pagara antes de comenzar el tercer año. Van desde Q200 a partir del tercer año, Q500 del 8 año, Q 800 al 13º año.) Art. 75 del reglamento.

15. Extinción. El derecho de inscripción de una patente finaliza:
–          Por vencimiento del plazo
–          renuncia por parte del titular
–          falta de pago de una anualidad. (
–          la extinción opera de pleno derecho (automática)

–          Agotamiento del derecho. Art.131 de la ley,

Transferencia de la patente.
El derecho de una patente puede ser ENAJENADO POR ACTO ENTRE VIVOS O TRANSFERIDO POR VIA SUCESORIA.

Derecho Que Confiere La Licencias Contractuales
Lo que confiere a su titular es el derecho exclusivo y excluyente para comercializar y explotar una invención y nadie puede utilizarlos comercialmente sin autorización.