Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Etapas de la formación de la ley

Iniciativa:
Consiste en el acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso de la república un proyecto de ley. Art. 174 de la constitución política.
Quienes tienen iniciativa:
Diputados, organismo ejecutivo, corte suprema de justicia, universidad de san Carlos y tribunal supremo electoral.

Discusión:
Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

Aprobación:
Lo hace la junta directiva del congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al ejecutivo para su sanción.

Sanción:
Aceptación por el ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

Publicación:
Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

Vigencia:
Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.