Excepciones al principio de la caducidad
1 Cuando el proceso se encuentre en estado de resolver sin que sea necesaria gestión de las partes.
2 En el proceso arbitral.
3 En los proceso de ejecución singular que se paralicen por ausencia o insuficiencia de bienes embargables al deudor o porque el ejecutante este recibiendo pagos parciales por convenio judicial o extrajudicial.
4 En los procesos de ejecución singular que se basen en una garantía real.
5 En los proceso para ejecutar una sentencia firme.
6 En los procesos de ejecución colectiva.
7 En los procesos especiales a que se refiere el libro IV del CPCYM.
Definición de sentencia
La sentencia es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos al órgano jurisdiccional, mediante ella termina normalmente el proceso y cumple el estado la delicada tarea de actuar el derecho objetivo.
Chiovenda la define como: La resolución que acogiendo o rechazando la demanda del actor afirma la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien al demandado.
La LOJ establece que decide el asunto principal después de agotados los trámites procesales. De acuerdo a las anteriores definiciones se puede determinar que la sentencia pone término al proceso, decide sobre el derecho disputado y satisface las pretensiones negándolas o reconociéndolas, así también estima o desestima una demanda afirmando o negando la existencia de voluntad concreta de la ley en el caso debatido; la sentencia es el acto jurisdiccional con el que termina el proceso de cognición, el de ejecución y el cautelar.
La sentencia como acto, es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento.