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Excepciones Dilatorias

Su consecuencia inmediata es la de dilatar o retardar la procedibilidad de la demanda para su examen y decisión de fondo. Su objeto es el de oponerse a su desarrollo por adolecer de algún vicio que de no ser depurado en su oportunidad, prohijarían el nacimiento de un proceso destinado a la invalidez. El efecto de estas excepciones no es otro que el de suspender temporal o provisionalmente el curso del proceso, porque lo que con ellas se niega, contradice u objeta, no son los elementos constitutivos de la acción sino que los elementos de la relación procesal.