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Excepciones Previas o dilatorias

El CPCYM no se utiliza la denominación de excepciones dilatorias, sino que se les llama excepciones previas, y mediante ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante señalar que no se denominan previas porque se interpongan antes de la contestación de la demanda, sino son previas porque deben de resolverse antes que la pretensión principal. Gordillo señala que la excepción previa tiende a ser el medio de defensa utilizado por el demandado ante la inexistencia de presupuestos procesales. La excepción previa es el medio de defensa a través del cual el demandado pretende depurar o dilatar la acción del actor.
Eduardo Couture al hablar de las excepciones dilatorias, indica que “corresponden al concepto de excepciones procesales existentes en el derecho común europeo antes del Código francés y derivadas del derecho romano. Son defensas previas, alegadas in limine litis, y que, normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstarán a una fácil decisión (defecto legal en el modo de preparar la demanda); a evitar un proceso inútil (litispendencia); a impedir un juicio nulo (incompetencia absoluta, falta de capacidad o de personería); a asegurar el resultado del juicio (fianza de arraigo y de rato et grato); etc.”.
La excepción previa ataca la forma del proceso, en realidad la acción del actor, cuando el planteamiento de su escrito inicial, adolece de requisitos que la ley exige, impidiendo el cumplimiento del objeto del proceso que es dictar sentencia. Esta excepción procura la depuración de elementos formales del juicio. El CPCYM en número clausus (cerrado) contempla que se pueden hacer valer las siguientes excepciones:
1 Incompetencia;
2 Litispendencia;
3 Demanda defectuosa;
4 Falta de capacidad legal;
5 Falta de personalidad;
6 Falta de personería;
7 Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer;
8 Caducidad;
9 Prescripción;
10 Cosa Juzgada;
11 Transacción;
12 Arraigo.
Las excepciones previas se tramitan por el procedimiento de los incidentes, inclusive las que se interpongan después de los seis días de emplazado el demandado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo el artículo 120 del CPCYM.