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Extinción De La Prenda

1.    La prenda se extingue al extinguirse la obligación garantizada.
2.    La prenda se extinguirá con independencia del crédito garantizado conforme a los modos de extinción de los derechos reales.
3.    Si se perdiere o destruyere la prenda, será pagada por el depositario. Art. 896 CC.