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Forma de cobro de un titulo de credito

El último tenedor del título debidamente protestado, así como el obligado en vía de regreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del título les deben los demás signatarios:
1 Cargándoles y pidiéndoles que les abonen en cuenta el importe del título más los gastos y costas legales.
2 Girando a su cargo a la vista, en favor de sí mismo o de un tercero, por el valor del título, más los gastos y costas legales. Artículo 622 co de co.