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Formas de Ejercicio de la Acción Penal

Acción Pública:
Como concepto genérico, la acción pública se define como la potestad pública que tiene el Ministerio Público, de perseguir de oficio todos los delitos de acción pública, y exigir ante los Tribunales de justicia la aplicación de la ley penal contra la persona sindicada de un hecho punible.

Acción Privada:
En este tipo de acción prevalece la voluntad del agraviado, por cuanto a éste le corresponde el derecho de poner en movimiento al órgano jurisdiccional, y el ejercicio de la persecución penal contra el imputado.