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Fuerza Probatoria de la Confesión

El Art 139 CPCYM establece que la confesión prestada legalmente produce fe y hace plena prueba, las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante se tendrán como confesión de este, el declarado confeso puede rendir prueba en contrario, la confesión extrajudicial solo se tiene como principio de prueba.
De acuerdo a esto hay tres factores muy importantes
1 Las posiciones (interrogatorio).
2 La propia declaración. Y
3 El resultado de esta.
A la declaración de parte se le da un valor tasado y ello porque se presta bajo juramento con sanciones penales en caso de no decir la verdad por eso su veracidad es más acentuada.
El art. 141 CPCYM establece Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones sino en la demanda o en otro proceso la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación hecha esta confesión quedara perfecta, la citación se hará bajo juramento de que si dejare de comparecer se tendrá por consumada la ratificación.