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Identidad del pago

Para que el pago sea plenamente regular y liberatorio es imprescindible que el mismo coincida con el monto, modo o situación prometida en la obligación, de ello se desprende que debe existir perfecta correlación entre lo pagado y lo que se prometió de donde resulte la aceptación de la prestación sin reservas a protestas por parte del acreedor. De lo anterior se colige (advierte) que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba cosa distinta a la prestación prometida, aun cuando fuere de igual o mayor valor de la que efectivamente se debía, como lo preceptúa el art. 1386 c.c. Y complementado 1321 del mismo cuerpo legal.
El acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de lo que se pacto.