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Inscripción de sociedades extranjeras:

El trámite de toda sociedad extranjera que desee establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, se debe iniciar en el Registro Mercantil de la Capital; con la solicitud se acompaña la documentación que se exige para que una sociedad pueda operar en el país (Artículo 215 C. de c.); el Registrador hace la calificación provisional y se publican los avisos, tal como se hace para las sociedades constituidas en Guatemala; si no hay oposición, se envía el expediente al Ministerio de Gobernación para que, en su caso, se conceda la autorización gubernativa; concedida la autorización gubernativa se regresa el expediente al Registro Mercantil y el Registrador hace la inscripción definitiva y extiende la patente de comercio, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a las operaciones de la sociedad en cuestión (Artículos 352 y 353 C. de c.)-

Si se trata de sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, el trámite de inscripción varía únicamente en lo que hace a las publicaciones, ya que solamente se publica un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación y se pone en conocimiento del Ministerio Público la solicitud de inscripción. Los demás trámites y requisitos son los que corresponden en general a las sociedades extranjeras que deseen establecerse en el país (Artículo 354 C. de c).

La autorización para que cualquier sociedad extranjera pueda actuar en el país, caduca si no inicia operaciones dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación del acuerdo gubernativo correspondiente (Artículo 355 C. de c.).