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integración de la comisión nacional del medio ambiente

A) por un coordinador, nombrado por el presidente de la república, el que debe reunir las mismas calidades que un ministro de estado, además de ser profesional o técnico en la materia y una experiencia mínima de 2 años. Sus funciones se encuentra reguladas en el arto. 23 del dto. 68-89
B) consejo técnico, el cual se integra con 10 miembros (arto. 24 dto. 68-89) y sus funciones se regulan en el arto. 25 de la citada ley.