Interdicto de Amparo de posesión o de tenencia
Procede este interdicto cuando el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo.
El depositario, el administrador o cualquier persona que posea a nombre de otro, puede pedir también que se le ampare en La tenencia o posesión.
La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesión actual. Si procediere la demanda, el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en las costas al perturbador y en los daños y perjuicios, que fijará prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.