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Inversión de la carga de la prueba

En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión.
Alsina expone que en ciertos casos la ley regula la carga de la prueba atribuyéndola no a quien afirma el hecho (constitutivo, impeditivo, modificativo o extintivo) sino a quien niega su existencia, Esto ocurre siempre que la ley establece una presunción iuris tantum que consiste en dar por existente o inexistente un hecho si concurre con otro antecedente, el efecto de la presunción es librar de la carga de la prueba a quien ella beneficia dando por existente el hecho presumido pero siempre que se haya acreditado el hecho que le sirve de antecedente.