Juramento Decisorio
Es cuando una de las partes defiere a otra la solución de una cuestión litigiosa sometiéndose a lo que ella manifieste bajo la formalidad de juramento si ella se refiere al objeto principal del litigio se llama juramento decisorio del pleito.
Es una forma de ponerle fin al litigio debiéndose aceptar como verdaderos los hechos jurados aún cuando favorezcan a quien presta el juramento y perjudican a quien lo solicito, no se debe confundir este juramento con la absolución de posiciones aunque esta se lleve a cabo bajo juramento ya que en el de las posiciones sólo tiene carácter de promisorio (independiente de las consecuencias penales que pudieren acarrear), en tanto el juramento decisorio tiene carácter de probatorio la confesión. Guatemala no lo acepta.