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La aceptación del legado

La aceptación del legado es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la adquisición del legado, es decir, constituye la confirmación por parte del legatario de aceptar el legado que le fuere hecho, terminando con ello, la inseguridad jurídica que puede producir su renuncia.
De conformidad con nuestra legislación civil, la aceptación del legado puede darse de 2 formas:
1.    Tacita
2.    Expresa. Art. 1010. Cc.

No puede aceptarse el legado bajo condición, plazo o de forma parcia. Art. 1030 cc.
1.    Expresa, cuando alguien manifiesta su aceptación o no.
2.    Tacita, la persona sin aceptar asume la actitud de un legatario. (lo usa, lo toma).