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La peligrosidad como presupuesto de las medidas de seguridad.

Se define a la peligrosidad como una elevada probabilidad de delinquir en el futuro, y al aplicarse al delincuente se dan dos situaciones:
Se refiere a delincuentes que sin cometer delito se encuentran próximos a realizarlo, o sea peligrosidad predelictual o antidelictual, a los que ha de aplicarse medidas preventivas;
Los delincuentes que presentan la posibilidad de volver a delinquir, denominada peligrosidad postdelictual o peligrosidad criminal, a los que ha de aplicarse las medidas de seguridad.
Los indices de peligrosidad considerados por nuestra legislación son los encontrados en el artículo 87 del Código Penal, el artículo 86 indica quien y en que forma deben ser aplicados.