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La sentencia en el Juicio Oral de Pensión Alimenticia

La sentencia en el juicio oral produce los mismos efectos que la sentencia dictada en el juicio ordinario. Produce sus efectos jurídicos (cosa juzgada) y sus efectos económicos (condena en costas al vencido). En el caso de incomparecencia del demandado, el juez debe dictar sentencia condenatoria. En la sentencia condenatoria, el juez deberá decidir el monto definitivo de la pensión provisional, de conformidad con las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, según la prueba rendida. Si se obtiene sentencia absolutoria, por no estar obligado el demandado a prestar los alimentos reclamados por el actor, el juez deberá también pronunciarse en cuanto a la restitución de las pensiones provisionales que se hubieran dado en el transcurso del juicio.