La sociedad anónima afianzadora
No existe en el ordenamiento jurídico de Guatemala, una disposición expresa que obligue a observar la forma de sociedad anónima para la organización de una sociedad afianzadora. El artículo 30 del Decreto 403 del Congreso de la República, habla de las «compañías de fianzas que operen en el país», lo cual hace suponer que la actividad comercial de afianzar sólo la puede desarrollar un comerciante social, sobre todo si recordamos que históricamente, el «término» compañía ha sido sinónimo de sociedad, tal como aparecía en el Código Civil de Guatemala, de 1877. No obstante lo anterior, en la práctica sólo encontramos afianzadoras en forma de sociedad anónima; y dadas algunas previsiones fuera de lo común, es necesario tenerla también como sociedad anónima especial.
Esta sociedad se rige por el Código de Comercio, el Decreto 403 del Congreso de la República, el Decreto 470 del Presidente de la República y el Decreto 32-90 del Congreso de la República. Al tenor de esta legislación podemos señalar como aspectos especiales, los siguientes:
1. Se encuentra sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
2. Generalmente su objeto exclusivo es afianzar obligaciones y funcionan como sociedades anónimas especializadas.
3. Su capital pagado mínimo no puede ser menor de dos millones de quetzales.
4. Su función afianzadora se refiere a la fianza mercantil, prevista como contrato en el Código de Comercio.