Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

La Sucesión Universal

La sucesión universal consiste en la asunción por parte de un nuevo sujeto de una vez (uno ictu, de un solo golpe). De todas las relaciones jurídicas transmisibles encabezadas por otro titular anterior, de ahí la denominación de sucesión a titulo universal.
Es decir, cuando se transmite al sucesor llamado Heredero el patrimonio del causante, esta asignación se llama Herencia.
En resumen, en la sucesión universal se da el cambio expresado, en bloque, en un solo acto, comprendiendo un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles, “derechos y obligaciones”, desde el patrimonio de su titular (causante) al de otro titular (causa-habiente) como adquiriente en bloque sin necesidad de una acto transmisión de cada una de las relaciones jurídicas singulares.