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Las normas ordinarias del derecho administrativo:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.
Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el derecho administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la competencia administrativa, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el derecho escrito, por ejemplo el reglamento. En el derecho administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del órgano legislativo y otras de la propia administración, aunque en este caso no creando situaciones de derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.