Legítima Defensa Privilegiada:
Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la inminencia de un peligro a los bienes patrimoniales.
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Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la inminencia de un peligro a los bienes patrimoniales.