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Legítimo ejercicio de un derecho.

En este aspecto debe de existir la legitimidad del acto, lo que significa que la actividad realizada por el sujeto activo necesariamente debe estar enmarcado dentro de los límites legales. Los profesionales como los agentes de la autoridad, tienen deberes y derechos que cumplir en el ejercicio de sus propias actividades (legítimo ejercicio), y cuando como consecuencia de ellas se lesiona o se pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, aparece el legítimo ejercicio de un derecho como eximente de responsabilidad penal.

Imputabilidad.
Es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. Es la capacidad de actuar culpablemente.

Al respecto, los autores indican que se puede dar de dos maneras: una que lo considera con un carácter psicológico; y la otra, como un elemento positivo del delito, por lo cual se dice que si bien posee elementos psicológicos, físicos, biológicos, psiquiátricos, culturales y sociales que lo limitan, debe entenderse que juega un papel decisivo en la construcción de delito, por lo que debe estudiarse dentro de la Teoría General del Delito. La imputabilidad como un elemento positivo del delito, con marcada tendencia subjetiva por ser el elemento más relevante de la culpabilidad, debido a que antes de ser culpable debe ser imputable.