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Limitación para celebrar contrato de sociedad mercantil

·         regla general es tener capacidad de ejercicio para celebrar un contrato de sociedad.
·         Prohibido gestor de negocios ya que es un acto licito, sin convenio y está prohibido porque la celebración de un contrato de sociedad mercantil implica derechos y obligaciones para las personas que intervienen en el otorgamiento.

Limitaciones
1.    El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.art. 20 código de comercio.
2.    No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados. articulo 21 código de comercio
3.    Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada.
4.    La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación Artículo 22 código de comercio
5.    Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos. y 23 de código de comercio