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Litispendencia

Conforme al CPCYM, aún cuando esta materia se regula en el título que se refiere a la acumulación de procesos, ya no constituye una causa de acumulación, como lo era antes. Su concepto quedó fijado en el artículo 540 del CPCYM.
La existencia de una litis pendiente, da origen a la excepción denominada de litispendencia, que tiene carácter previo, pero que también puede interponerse en cualquier estado del proceso y resolverse por el procedimiento incidental.