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Los comerciantes Están obligados a llevar los siguientes libros:

·         Inventarios: su finalidad es comparar el activo y pasivo, para conseguir la cifra del capital patrimonial.
·         Diario: se anotan las operaciones que realizan los comerciantes.
·         Mayor.
·         Estados financieros.

Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. Deben autorizarse en el registro mercantil. Es prohibido llevar más de una contabilidad. Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad en orden cronológico, los errores u omisiones en que se incurra se salvarán inmediatamente después de advertidos. Al iniciar operaciones y por lo menos una vez al año se debe de practicar el balance general, el estado de pérdidas y ganancias. Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas deben publicar su balance general en el diario oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable. Correspondencia y documentación: todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa.