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Modificaciones De Sociedad

Por modificación se entiende cualquier cambio o variación que se introduzca a una escritura constitutiva de sociedad.
Entre las diversas modificaciones las más frecuentes son:
a) Modificación de la denominación o razón social.
b) Modificación o ampliación del objeto social.
c) Modificación del plazo o prórroga del mismo.
d) Modificación del ejercicio social.
e) Modificación del capital social. Autorizado, suscrito o pagado.
f) Aumento o disminución de capital.
g) Modificación del valor de las acciones.
h) Modificación de las clases de las acciones.
i) Trasformación de las sociedades.
j) Fusión de sociedades
k) Modificación de pacto social.
Requisitos:
1.- Escrito o memorial solicitando la inscripción de la modificación de que se trate, debidamente firmado por el Representante Legal. En dicho memorial se debe consignar el número de expediente, registro, folio y libro que corresponda a la sociedad, así como su denominación o razón social.
2.- Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura que contiene la modificación como su respectivo impuesto cubierto.
3.- Comprobante de pago por derecho de inscripción de modificación.
4.- PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE SE MODIFICAN: Adjuntar copia del acta de la asamblea extraordinaria que acordó la modificación, la cual debe estar previamente inscrita y razonada en el Registro Mercantil.
Procedimiento y Trámite:
El trámite para toda modificación es el mismo indicado para la constitución de sociedades, se ingresa la documentación en la sección de recepción de documentos, la misma se adjunta previo a su calificación, al expediente original de la sociedad: luego sufre calificación por la asesoría jurídica del Registro Mercantil, y con la autorización del Registrador, se ordena la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN y se elabora un edicto, el cual debe publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial una sola vez. Concluida la publicación, esta se presenta con un memorial al Registro Mercantil, identificado el expediente, numero, folio y libro de la sociedad. OCHO DÍAS después de su publicación si no hubiere oposición el Registrador autoriza la Inscripción Definitiva de la modificación, se requiere al interesado el testimonio original que contiene la modificación para razonarlo, firmarlo y devolverlo.
Para los casos de las modificaciones que se refieren a: 1) Cambio de Denominación o Razón Social, 2) Ampliaciones o Modificaciones del Objeto Social, además de razonar el testimonio correspondiente, también se elabora nueva patente de sociedad introduciéndole a la misma las modificaciones operadas. A dicha nueva patenta, el interesado deberá adherirle el timbre fiscal de ley. Concluido el trámite, el expediente se remite al Archivo General.