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Naturaleza y Fines de las medidas de seguridad.

Al respecto se indica que pueden ser de carácter judicial o administrativo, prevaleciendo el primer criterio, al indicar que sólo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta. Art. 86 Código Penal.
La mayor discusión acerca de su naturaleza jurídica es respecto de si tiene diferencia con las penas o no; al respecto se dan varias teorías:

Teoría Unitaria o Doctrinaria de la Identidad:
Indican que las penas y las medidas de seguridad no tienen diferencias sino una similitud inmediata del delito, se traducen en privación y restricción de los derechos o bienes jurídicos.

Teoría Dualista o doctrinas de la Separación:
Generalmente es la más aceptada, indicando que existen sustanciales diferencias entre las penas y las medidas de seguridad, indicando que las primeras son retribución o castigo por el delito cometido, y las segundas son puramente preventivas; sostienen que las diferencias principales son:
1. La pena representa un castigo o daño al delincuente, la medida de seguridad tiende a su readaptación;
2. La pena es consecuencia de la comisión de un delito, aplicándola en relación a su gravedad, la medida de seguridad se impone en razón al estado o condición del individuo;
3. La pena se aplica al comprobarse la culpabilidad del autor del delito, la medida de seguridad es independiente de la culpabilidad.