Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Objeto de la Confesión

El principio general es que la confesión verse sobre hechos excepcionalmente sobre el derecho y en este caso se considera este como un hecho.
La confesión debe versar sobre hechos personales pues si fuera de hechos ajenos se podría asemejar a la declaración de testigos. Los hechos sobre los cuales versara deben ser controvertidos, personales al confesante, y favorables al que invoca la prueba y desfavorables al que presta la declaración de parte, verosímiles o sea no contrarios a las leyes ni al orden público y lícitos. El CPCYM acepta que las posiciones versen sobre hechos personales del absolvente o sobre conocimiento de un hecho. ART133.
Con respecto al conocimiento de los hechos del confesante expone Alsina del mismo concepto de testimonio se deduce que la confesión puede también referirse a hechos ajenos al confesante pero en tal caso no versará sobre el hecho sino el conocimiento que aquél tenga su existencia, aún así la diferencia entre confesante y testigo pues este último depone sobre hechos que le son indiferentes y el que confiesa son hechos que le afectan.