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Objeto de la Prueba

El derecho no está sujeto a prueba, salvo para extranjeros (Artículo 22 Ley del Organismo Judicial). Únicamente quedan sujetos a prueba los Hechos, pero no todo hecho. Hechos admitidos en forma expresa, hechos evidentes, hechos normales y hechos notorios. Hechos presumidos por ley y hechos impertinentes (Artículo 344 Código de Trabajo). Resumiendo, son materia de prueba los hechos controvertidos (son los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra) que se expongan en la demanda, la contestación de demanda, la reconvención y la contestación de ésta en su caso.