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Objeto de la sociedad de inversión

De conformidad con el párrafo primero del artículo 73 del Decreto 34-96 ya citado, las sociedades de inversión tienen como objeto exclusivo invertir sus recursos en la adquisición de valores que la ley indica, los cuales, según Salinas Martínez, son cuidadosamente seleccionados, «con el propósito de lograr, mediante la diversificación de los riesgos, la mayor seguridad del capital invertido, su incremento de valor a largo plazo y rendimientos apreciables, sin perseguir fines de control, de financiamiento directo o de especulación»

Establecido ese objeto, es necesario indicar la diferencia específica que identifica a esta sociedad, frente a la proximidad que ofrece con otros entes mercantiles, tal el caso del holding, de las financieras y de las sociedades de especulación. Lo próximo entre estas modalidades de sujetos es que invierten lo que obtienen por la emisión de sus propios valores, en la adquisición de otros valores emitidos o creados por sujetos distintos, los que pasan a formar su cartera de valores, por medio de un procedimiento conocido como «sustitución de títulos».