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Para que una sentencia sea efectivamente ejecutable es necesario

1 Ha de ser una sentencia firme, debidamente ejecutoriada y que no quepa recurso alguno;
2 Debe ser dictada por un juez competente;
3 Debe cumplir con las leyes de forma y de fondo.
La sentencia objeto de la ejecución se tramita de acuerdo a las reglas de la Vía de Apremio, y cuando trae aparejada una obligación de otorgar bienes muebles e inmuebles, el juez fijará un plazo que no debe exceder de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso de inmuebles, o secuestro del bien mueble.