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Pérdida de capital.

Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pérdidas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades. Artículo 32 del código de comercio:

Si la pérdida de capital sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediatos la disolución y liquidación de la sociedad. Art 237 del código de comercio.