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Plazos Ordinarios y Extraordinarios:

Los ordinarios son aquellos que se determinan sin que medie ninguna consideración especial para la ejecución de los actos procesales; en cambio los extraordinarios se fijan cuando concurren motivos específicos que salen fuera de lo común. En nuestro sistema, se puede citar como ejemplo el término extraordinario de prueba a que se refiere el artículo 124 del CPCYM, en el juicio ordinario, que no puede exceder de 120 días.