Plazos para la desocupación
Si el demandado no se opone, el juez dictará la desocupación señalando los siguientes plazos:
a. Casas o locales de habitación 15 días
b. Establecimientos mercantiles o industriales 30 días
c. Fincas rústicas 40 días.
Estos plazos son irrenunciables e improrrogables. Si los documentos con los que se pretende demostrar la relación jurídica, y acompañados a la demanda, fuesen Privados, se hará efectivo el apercibimiento relacionado, si dichos documentos están firmados por el demandado y no hubieren sido objetados dentro del término otorgado para la contestación de la demanda.