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Principio de Concentración

Este principio pugna porque el proceso se ventile en el menor tiempo que sea posible y con ese fin se tiende a aproximar los actos procesales unos a otros concentrándolos de manera que se realicen dentro de un mismo espacio de tiempo.
Se pretende que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de diligencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su dispersión. Art. 202 Código Procesal Civil y Mercantil. Conforme los Art. 203, 204, 205, 206.