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Principio de Oralidad

Prevalece la oralidad en los actos procesales, es un principio, es una característica de ciertos juicios que se desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios de concentración e inmediación. Art. 201, 199, 228 Código Procesal Civil y Mercantil; 69 Ley del Organismo Judicial.
En el proceso oral, el oficio de la escritura es el de preparar el examen de la causa presentando la demanda y su contestación por escrito. Los escritos preparatorios son solamente el anuncio de las declaraciones que se harán en la audiencia. Es la documentación de lo que ocurre en la audiencia. En el proceso escrito, la escritura es la forma de las deducciones: una demanda, una excepción, una proposición de prueba. El principio de concentración es la principal característica del proceso oral.