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Principio de Probidad

Tanto quien hace justicia como quien la pide, lo haga con lealtad, con buena fe.
Prosigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con rectitud, integridad y honradez. Ley del Organismo Judicial recoge este principio, al indicar que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Art. 17 Ley del Organismo Judicial