Principio de Publicidad en el Derecho Penal
El principio de publicidad de las actuaciones procesales es una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito o «justicia de gabinete» del antiguo régimen; el movimiento liberal opuso la publicidad del procedimiento como seguridad de los ciudadanos contra el arbitrio y eventuales manipulaciones gubernamentales en la constitución y funcionamiento de los tribunales, así, también, como instrumento de control popular sobre la justicia. El principio de publicidad tiene sus antecedentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y es recogido en el artículo 10 que establece: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal».
La ley procesal penal determina que: «La función de los tribunales de justicia en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señaladas expresamente por la ley. Además determina que el debate debe ser público, sin perjuicio de que el tribunal pueda resolver de oficio, que se efectúe, total o parcialmente, a puertas cerradas, lo que lógicamente obedece a circunstancias que favorecen una mejor administración de justicia, en casos muy excepcionales.
En este sentido, el Tribunal puede resolver, aun de oficio, que se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1) Afecte directamente al pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él;
2) Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado;
3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible;
4) Esté previsto específicamente;
5) Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.
En este caso, la resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. El tribunal podrá imponer a los que intervienen en el caso el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, decisión que también constará en el acta del debate.