Principios doctrinales para el concurso aparente de leyes:
Principios de alternabilidad;
Karl Binding, considera que hay alternatividad cuando dos tipos de delitos se comportan como círculos secantes; si las distintas leyes amenazan con la misma pena, es indiferente qué ley ha de aplicarse, pero si las penas son diferentes, el juez debe basar su sentencia en la ley que sea más severa.
Filippo Grispigni, manifiesta en torno al mismo principio que: «cuando dos o más disposiciones de un ordenamiento jurídico vigente en el mismo tiempo y en el mismo lugar se presentan prima facie como igualmente aplicable a un mismo hecho, pero siendo de tal naturaleza que la aplicación de una excluye la aplicación de la otra».
Principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali);
En caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones, una general y otra especial; la especial debe aplicarse al caso concreto, es requisito que ambas estén vigentes al tiempo de su aplicación.
Principio De Subsidiaridad (Lex Primarie, Derogat Legi Subsidiariae);
Una ley o disposición es subsidiaria de otra, cuando esta excluye la aplicación de aquella. El principio de subsidiaridad tiende a inclinarse por el delito más grave o que esté castigado con la mayor pena, por ello la ley principal excluye a la ley subsidiaria por ser menos grave.
Principio de consunción o absorción. (lex consumens derogat legi consumptae)
Surge cuando un hecho previsto por la ley o por una disposición legal está comprendida en el tipo descrito en otra, y puesto que ésta es de más amplio alcance, se aplica con exclusión de la primera. En este principio prevalece para su aplicación el precepto más amplio.