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Principios Registrales

Son las reglas o lineamientos mas generales del derecho registral, que inspiran un conjunto nominativo y contribuyen a la interpretación de las reglas particulares, orientando el buen funcionamiento de los registros, estas reglas son aplicables a todos los registros.

La C.P.R.G, Código Civil, Código de Comercio, Código de notariado, Ley de garantías mobiliarias, Ley del RENAP, son algunas leyes donde están establecidos los principios registrales.

Los registradores y operadores registrales aplican tales principios por ser de suma importancia.

Principio de inscripción.
Para el caso del Derecho registral inmobiliario, este principio es el inicio o comienzo del sistema de folio real, se relaciona con el proceso de in matriculación, que consiste en el ingreso por primera vez de un bien al registro, no puede producir ningún efecto sin la inicial o previa inscripción.
Una vez inscrita la nueva finca ene l registro se le asigna un numero, compuesto por numero de finca, folio, libro, departamento (algunas veces no tiene departamento sino otros nombres, libro de transformación agraria propiedad horizontal, prendas agrarias) y a partir de ahí el bien debe ser identificado con el numero que se de dio.

En el sistema de folio real, lo esencial es la finca, y al celebrarse el contrato mediante el cual se creo, modifica o extinga un derecho real inscrito debe hacerse mención al numero que le corresponde en el registro. Articulo 113 código civil.

Cada objeto de registro (persona, bien, acto jurídico) que publicita un registro publico, comienza con un asiento registral (llamado primera inscripcion, primer asiento, primera partida) en la doctrina se le llama inn matriculación y lo que esta ene le registro puede sufrir modificaciones, incluso cancelaciones, lo que hace suponer que habrá posteriores asientos registrales, por lo que se hace necesaria una primera inscripción.
Ejemplo:
Renap. En cuanto una persona natural la primera inscripción que se hace es el nacimiento y posteriormente se puede inscribir su matrimonio, identificación de persona etc.

En el registro mercantil- en cuanto a una sociedad mercantil, la primera inscripción se hace en base a la escritura constitutiva y posteriormente se pueden inscribir aumento de capital, fusión, nombre o razón social.

En el registro electrónico de poderes- en cuanto a una escritura de mandato la primera inscripción que se hace es sobre dicha escritura y luego se puede inscribir la revocatoria, sustitución y renuncia.
En cada una de las inscripciones posteriores a la primera se hará mención al objeto que motivo al primer asiento, partida o inscripción.

Principio De Seguridad Jurídica
Es la garantía de resguardo efectivo de las inscripciones registrales, una vez asentadas en los libros correspondientes se conservan y permanecen inalterables hasta en el momento en que ocurra un acto o contrato debidamente formalizado que afecte la situación del bien inscrito y que sea presentado al registro para su inscripción. Esto ocurre con la custodia y el resguardo de los libros o el registro.
Este principio es muy importante, en virtud de que el país necesita que las situaciones jurídicas concernientes a bienes o personas tengan certeza jurídica como por ejemplo: 1. al momento de que un Notario va a celebrar un matrimonio civil tiene que tener conocimiento de cuales son los datos de los contrayentes y esto lo conoce mediante la certificación de la partida de nacimiento la cual extiende el RENAP.- 2. Cuando una persona desea invertir en una sociedad anónima necesita saber primero si esta inscrita, quienes son los accionistas, cual es su capital, etc. 3. Una compraventa o garantía hipotecaria, el notario tiene la obligación del registro. Art. 2 C.P.R.G
Según jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA consiste en “La confianza que tiene el ciudadano dentro de un estado de derecho hacia el ordenamiento jurídico, en tal virtud las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales debe actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes principalmente la ley fundamental.

Principio De Rogación
Consiste en que el procedimiento registral solamente puede ser iniciado a instancia de parte mediante solicitud o petición dirigida al Registro respectivo salvo cuando este pueda actuar de oficio excepcionalmente.
La función del registrador es ROGADA ya que aunque este tenga conocimiento de alguna inexactitud u otro problema no puede proceder de oficio sino hasta que los interesados lo soliciten. Por ejemplo: 1. Si un crédito garantizado con hipoteca (prescribe en 10 anos) tiene mas de 10 anos de vigencia por consiguiente ya esta prescrito, el registrador por ser un estudioso de la ley NO puede cancelarlo de oficio hasta que la parte interesada así lo proponga. 2. también pasa en un caso de embargo (prescribe en 5 anos) el registrador no puede cancelarlo. Siguen vigentes y esa prescripción se interrumpe con demanda notificada. Art. 1506 código civil.

Cuando a instancia de parte se inicia el procedimiento registral posteriormente se impulsa y se termina de oficio.
Arts. 1127 código civil. Art. 340 código de comercio.
En Guatemala para la inscripción se necesita presentar los documentos con su respectivo duplicado al registro.

Principio De Prioridad O Prelación
Se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripcion y a su vez la fecha de inscripción esta determinada por el día y la hora de presentación.
Prior intempore- primero en tiempo
Prior in jure- primero en derecho
No depende la antigüedad del documento depende de la fecha del ingreso al registro, de tal suerte de quien inscriba primero adquiere el derecho.

La fecha del asiento de presentación que consta en la inscripción de la misma se considera como fecha de inscripción para que produzca efectos.
Art. 1141, 1142 código civil.

Este derecho se establece por medio de libros de entrega de documentos consignándose en los mismos un orden cronológico de ingreso, anotándose lo siguiente:
1 El numero de orden de ingreso de documento.
2 la hora exacta
3 la fecha de entrega. Art. 330 código de comercio.

Principio De Tracto Sucesivo
El objeto es individualizar los derechos inscritos en relación a las personas y los bienes, se determina que cada inscripción se haga separadamente. Art. 333 código de comercio.
La aplicación de este principio tiene una consecuencia positiva, que es permitir que se disponga el derecho registrado al titular registral.
También tiene una consecuencia negativa que es impedir la inscripción de los actos dispositivos que no emanen del titular inscrito.
El registrador se encuentra en la obligación de comprobar la previa inscripción del derecho del disponente y en caso de que ese derecho se encuentre inscrito a favor de otra persona a la que otorgue la transmisión o gravámenes se debe denegar o rechazar la inscripción que se solicite. (Nadie puede vender lo que no es de uno. O que sobre el bien inmueble haya mandatario el no tiene autorización de vender si no es expresamente en el contrato de mandato)
Al respecto en el registro general de la propiedad se cumple eficazmente el principio de tracto sucesivo ya que las inscripciones se realizan en forma electrónica, lo cual anula la posibilidad de algún tipo de problema con los libros en donde se encuentre inscritos los bienes.
Con relación a otros registros públicos este principio es el encadenamiento lógico de los asiento registrales que se efectúan, requiriéndose la existencia o conexión entre un acto que se pretende inscribir mediante un contrato o un acto. Ejemplo: en la compraventa de inmueble un abogado debe de verificar quien es el vendedor.