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procedencia del proceso contencioso administrativo

La procedencia del proceso de lo contencioso-administrativo, se puede establecer de la siguiente manera:
A) contra las resoluciones a un recurso administrativo, con el cual se agote la vía administrativa.
B) porque el órgano administrativo no resuelve un recurso administrativo, en el código tributario se establece la procedencia del contencioso por silencio administrativo, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso.
C) cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error de cálculo o de hecho.
D) para la interpretación de contratos administrativo.